LFCSQ

Artículo 4. Aplicación Supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes, como la Ley de Seguridad Nacional. Esto asegura un marco legal coherente para la regulación de sustancias químicas.

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Texto Legal

A falta de previsión expresa en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin perjuicio de lo que establezca la Convención y otros tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte. En las notificaciones, requerimientos, inspecciones, revisiones y consultas previstas en esta Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

No será aplicable a la materia regulada por la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO SUJETOS OBLIGADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las leyes que se aplican supletoriamente para asesorar adecuadamente a sus clientes en materia de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFCSQ?

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes, como la Ley de Seguridad Nacional. Esto asegura un marco legal coherente para la regulación de sustancias químicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las leyes que se aplican supletoriamente para asesorar adecuadamente a sus clientes en materia de cumplimiento.

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