El artículo detalla las autoridades responsables de la aplicación de la Ley, incluyendo diversas secretarías del gobierno federal. Cada una tiene competencias específicas en el control de sustancias químicas.
La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de:
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
X. La Secretaría de Salud;
XI. Derogada. Fracción derogada DOF 14-06-2024
XII. El Servicio de Administración Tributaria; Fracción reformada DOF 14-06-2024
XII Bis. La Agencia Nacional de Aduanas de México, y Fracción adicionada DOF 14-06-2024
XIII. La Autoridad Nacional.
Asimismo, participará en su implementación la Fiscalía General de la República. Párrafo adicionado DOF 14-06-2024
Las autoridades a que se refiere el presente artículo, actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias en términos de las disposiciones aplicables, en lo que se refiere al control de las importaciones, exportaciones y demás trámites administrativos respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional, así como en la coordinación interinstitucional derivada de la aplicación de la presente Ley y el ejercicio de las demás facultades que les correspondan.
Las dependencias, instituciones y órganos cuyos titulares sean integrantes del Consejo, serán autoridades competentes para aplicar la presente Ley de acuerdo con sus atribuciones legales y demás disposiciones jurídicas, en el marco del esquema de coordinación de acciones previsto en la Ley de Seguridad Nacional y sus disposiciones reglamentarias.
La persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, previa opinión de la Autoridad Nacional, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de sustancias químicas que se sujetarán o excluirán del Listado Nacional (Apéndice Uno), y actualizará la relación de Estados Parte y No Parte de la Convención (Apéndice Dos). Párrafo adicionado DOF 14-06-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los sujetos obligados conozcan las autoridades que supervisan sus actividades para facilitar la comunicación y el cumplimiento de las normativas.
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