LFCSQ

Artículo 68. Sobreseimiento del recurso

El recurso será sobreseído en casos de desistimiento del recurrente o si surge una causa de improcedencia durante el procedimiento. Esto puede cerrar el caso sin resolución.

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Texto Legal

El recurso será sobreseído en los siguientes supuestos:

I. Por desistimiento expreso del recurrente;

II. Cuando durante el procedimiento en que se sustancie el recurso sobrevenga alguna causa de improcedencia de las señaladas en la presente Ley;

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe la resolución o acto impugnado, o

IV. Cuando hayan cesado los efectos de la resolución o acto impugnado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los recurrentes evalúen su posición antes de desistirse, ya que esto puede afectar sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFCSQ?

El recurso será sobreseído en casos de desistimiento del recurrente o si surge una causa de improcedencia durante el procedimiento. Esto puede cerrar el caso sin resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es importante que los recurrentes evalúen su posición antes de desistirse, ya que esto puede afectar sus derechos.

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