LFCSQ

Artículo 29. Informe de inspección

El Grupo de Inspección debe redactar un informe de inspección y enviarlo a la Secretaría, que emitirá un informe final y requerimientos si se detectan irregularidades.

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Texto Legal

En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo de Inspección Nacional redactará un informe de inspección al que anexará el acta a que se refiere el artículo anterior y lo remitirá a la Secretaría.

En un plazo máximo de treinta días hábiles, tras la recepción del informe de inspección, la Secretaría emitirá un informe final fundado y motivado y lo entregará a la Autoridad Nacional, así como, de ser el caso, un requerimiento dirigido al Sujeto Obligado en el que se especifiquen las medidas que éste deberá adoptar, dentro del plazo de quince días hábiles, para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, dicho plazo será prorrogable según las circunstancias que originen el requerimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración de informes claros y precisos es vital para el seguimiento de las inspecciones. Se sugiere que los sujetos obligados mantengan un registro de todas las inspecciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFCSQ?

El Grupo de Inspección debe redactar un informe de inspección y enviarlo a la Secretaría, que emitirá un informe final y requerimientos si se detectan irregularidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] La elaboración de informes claros y precisos es vital para el seguimiento de las inspecciones. Se sugiere que los sujetos obligados mantengan un registro de todas las inspecciones realizadas.

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