Si se requieren medidas correctivas, el Grupo de Inspección las comunicará a la Secretaría, que notificará al sujeto obligado para su cumplimiento en un plazo determinado.
En caso de que el Grupo de Inspección Nacional concluya en su informe de inspección que el Sujeto Obligado debe adoptar medidas de urgente aplicación o correctivas, remitirá su informe a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de elaboración del acta, solicitando a ésta emitir informe final y requerimiento por escrito dirigido al Sujeto Obligado, otorgándole el plazo de cinco días hábiles para aplicar dichas medidas, prorrogables según las circunstancias que originen el requerimiento.
El requerimiento correspondiente será notificado al Sujeto Obligado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Estar preparado para implementar medidas correctivas rápidamente puede evitar sanciones adicionales. Se recomienda tener un plan de acción para abordar cualquier deficiencia identificada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo