LFCSQ

Artículo 59. Excusas de servidores públicos

Los servidores públicos deben excusarse de intervenir si tienen conflictos de interés y notificar a la Autoridad Nacional. Esto refuerza la necesidad de transparencia en los procedimientos.

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Texto Legal

El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a la Autoridad Nacional, quien resolverá lo conducente. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, el Sujeto Obligado podrá promover la recusación ante la Secretaría, aportando las pruebas respectivas.

La Secretaría remitirá la recusación interpuesta ante la Autoridad Nacional, para que ésta resuelva lo que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la actuación de los servidores públicos es crucial para la confianza en el sistema. Las empresas deben estar atentas a cualquier posible conflicto que pueda surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFCSQ?

Los servidores públicos deben excusarse de intervenir si tienen conflictos de interés y notificar a la Autoridad Nacional. Esto refuerza la necesidad de transparencia en los procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] La transparencia en la actuación de los servidores públicos es crucial para la confianza en el sistema. Las empresas deben estar atentas a cualquier posible conflicto que pueda surgir.

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