LFCSQ

Artículo 48. Sanciones por información falsa

Este artículo detalla las penas de prisión y multas para quienes proporcionen información falsa o impidan inspecciones. La gravedad de las sanciones destaca la importancia de la transparencia.

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Texto Legal

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa:

I. A quien proporcione información falsa o la oculte, en las declaraciones reguladas por la presente Ley;

II. A quien empleando el amago, la fuerza o la amenaza, obstaculice o impida, la realización de las inspecciones reguladas en la presente Ley, o

III. A quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final, a que se refiere el artículo 8, fracción III, de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas se adhieran a la verdad en sus declaraciones para evitar sanciones severas. La capacitación del personal en la importancia de la transparencia es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFCSQ?

Este artículo detalla las penas de prisión y multas para quienes proporcionen información falsa o impidan inspecciones. La gravedad de las sanciones destaca la importancia de la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es crucial que las empresas se adhieran a la verdad en sus declaraciones para evitar sanciones severas. La capacitación del personal en la importancia de la transparencia es fundamental.

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