LFCSQ

Artículo 32. Revisión de cumplimiento

La revisión del cumplimiento del requerimiento comienza con la entrega de un nuevo Mandato de Inspección Nacional al Sujeto Obligado. Si persisten irregularidades, se elaborará un informe para el Consejo.

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Texto Legal

La revisión del cumplimiento del requerimiento, iniciará con la entrega al representante del Sujeto Obligado de un nuevo Mandato de Inspección Nacional.

En caso de que el Grupo de Inspección Nacional concluya en su informe de revisión que persisten las irregularidades detectadas, la Secretaría redactará un informe que presentará, en su caso y a la brevedad posible, al Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Sujetos Obligados deben estar preparados para las inspecciones y tener toda la documentación en orden. Un informe negativo puede acarrear consecuencias graves, por lo que es recomendable realizar auditorías internas previas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFCSQ?

La revisión del cumplimiento del requerimiento comienza con la entrega de un nuevo Mandato de Inspección Nacional al Sujeto Obligado. Si persisten irregularidades, se elaborará un informe para el Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Los Sujetos Obligados deben estar preparados para las inspecciones y tener toda la documentación en orden. Un informe negativo puede acarrear consecuencias graves, por lo que es recomendable realizar auditorías internas previas.

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