LFCSQ

Artículo 52. Solicitudes a la Secretaría

Se establece que las solicitudes a la Secretaría pueden ser presentadas por los sujetos obligados o sus representantes. Es importante que los documentos estén en español y firmados adecuadamente.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Toda solicitud presentada a la Secretaría por los sujetos obligados, con motivo de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, podrán realizarla por sí o a través de representante legal debidamente autorizado, por escrito redactado en idioma español y, en su caso, acompañando los documentos que acrediten su personalidad. El escrito deberá estar firmado por el Sujeto Obligado o su representante legal.

Los documentos que se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción respectiva elaborada por un perito traductor debidamente acreditado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que toda la documentación presentada a la Secretaría cumpla con los requisitos establecidos. Esto evitará retrasos y problemas en los procesos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFCSQ?

Se establece que las solicitudes a la Secretaría pueden ser presentadas por los sujetos obligados o sus representantes. Es importante que los documentos estén en español y firmados adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Asegúrese de que toda la documentación presentada a la Secretaría cumpla con los requisitos establecidos. Esto evitará retrasos y problemas en los procesos administrativos.

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