LFCSQ

Artículo 53. Domicilio para notificaciones

Los promoventes deben señalar un domicilio para recibir notificaciones, y cualquier cambio debe ser comunicado a la Secretaría. Esto es esencial para asegurar la comunicación efectiva.

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Texto Legal

En toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, personas autorizadas para tales efectos y comunicar a la Secretaría cualquier cambio del mismo. En caso de que no se dé el aviso de cambio de domicilio, las notificaciones se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que haya proporcionado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener actualizado el domicilio para notificaciones es crucial para evitar problemas legales. Las empresas deben establecer un sistema para gestionar estos cambios de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFCSQ?

Los promoventes deben señalar un domicilio para recibir notificaciones, y cualquier cambio debe ser comunicado a la Secretaría. Esto es esencial para asegurar la comunicación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Mantener actualizado el domicilio para notificaciones es crucial para evitar problemas legales. Las empresas deben establecer un sistema para gestionar estos cambios de manera eficiente.

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