LFCSQ

Artículo 16. Confidencialidad de datos

La Autoridad Nacional debe garantizar la reserva y confidencialidad de los documentos y datos de los sujetos obligados. Estos datos solo pueden ser utilizados por la Autoridad Nacional y compartidos con la OPAQ o Estados Parte cuando sea necesario para cumplir con la Ley.

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Texto Legal

La Autoridad Nacional, en la recopilación y uso de documentos y datos de los sujetos obligados, adoptará las medidas necesarias que garanticen su reserva y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Tales documentos y datos relacionados con las Actividades Reguladas, únicamente podrán ser utilizados por la Autoridad Nacional y transmitirse a la OPAQ o a otros Estados Parte de la Convención, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención o de la presente Ley.

TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL

CAPÍTULO PRIMERO REGISTRO NACIONAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los sujetos obligados mantengan la confidencialidad de sus datos para evitar sanciones. Se recomienda revisar las políticas de manejo de información para cumplir con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFCSQ?

La Autoridad Nacional debe garantizar la reserva y confidencialidad de los documentos y datos de los sujetos obligados. Estos datos solo pueden ser utilizados por la Autoridad Nacional y compartidos con la OPAQ o Estados Parte cuando sea necesario para cumplir con la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es crucial que los sujetos obligados mantengan la confidencialidad de sus datos para evitar sanciones. Se recomienda revisar las políticas de manejo de información para cumplir con esta obligación.

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