El recurso de reconsideración debe incluir varios requisitos, como el nombre del recurrente y los agravios causados. Si faltan requisitos, la Secretaría puede desecharlo.
El recurso de reconsideración se interpondrá mediante escrito que deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. El nombre del recurrente y, en su caso, los datos del representante legal;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El acto o resolución que se recurre y la fecha en que se notificó o en que se tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los hechos controvertidos;
V. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan.
En caso de que el recurso no cuente con los requisitos antes señalados, la Secretaría requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, cumpla con los mismos, en los términos establecidos. Si dentro de dicho plazo no se cumple con lo solicitado, la Secretaría desechará el recurso.
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial cumplir con todos los requisitos formales al presentar un recurso, ya que la falta de alguno puede resultar en su desechamiento inmediato.
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