La Secretaría debe emitir avisos en casos de amenazas a la Seguridad Nacional o incumplimientos de obligaciones. Esto es parte de la vigilancia y control de sustancias químicas.
Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:
I. Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;
II. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley;
III. Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y
IV. En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben estar alertas a estos avisos, ya que pueden tener implicaciones significativas para sus operaciones. Se recomienda un monitoreo constante de la normativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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