Las inspecciones se realizarán en días y horas hábiles, con la posibilidad de hacerlo en horarios inhábiles. Se debe designar un representante para cada inspección.
Las inspecciones y revisiones a que se refiere el artículo anterior serán practicadas por Grupos de Inspección Nacional en días y horas hábiles, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así haya sido habilitado por la Secretaría, circunstancias que se expresarán en el Mandato de Inspección correspondiente. El Sujeto Obligado deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y nombrar a un representante para cada inspección y revisión, quien deberá presenciar toda la diligencia.
Para cada inspección, la Secretaría integrará un Grupo de Inspección Nacional y designará a su Jefe con carácter de representante para esa diligencia. Asimismo, expedirá las acreditaciones formales que resulten necesarias y el Mandato de Inspección Nacional debidamente fundado y motivado en el que se precise el Polígono de Inspección, el objeto de la diligencia, el equipo que será utilizado durante la inspección y la notificación, en su caso, de la actuación de la fuerza de seguridad pública para garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Designar un representante capacitado para las inspecciones puede facilitar el proceso. Es recomendable que este representante esté familiarizado con las operaciones y la documentación de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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