La Secretaría expedirá constancias de declaración inicial, anual o complementaria, que serán válidas hasta que se presente la siguiente declaración. Estas constancias son necesarias para trámites administrativos.
Por cada declaración, la Secretaría expedirá, previo cumplimiento de todos los requisitos que en esta Ley se establecen, una constancia de declaración inicial, anual o complementaria, según corresponda. Las constancias de declaración estarán vigentes hasta en tanto concluya el plazo para presentar la declaración siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley.
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La constancia de declaración vigente será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las autoridades competentes, relacionados con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a) de la presente Ley.
Las declaraciones a que se refiere la presente Ley, se efectuarán de conformidad con los formatos y formularios que al efecto emita la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener actualizadas las constancias de declaración es esencial para el cumplimiento normativo. Los sujetos obligados deben estar atentos a los plazos para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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