Los sujetos obligados deben informar a los compradores sobre las obligaciones de declaración y control de las sustancias químicas. Esto es esencial para la transparencia y el cumplimiento legal.
Los sujetos obligados que elaboren, produzcan, consuman, importen, retornen o transmitan sustancias químicas relacionadas en el Listado Nacional, en estado puro o en mezcla, conforme a las disposiciones que al efecto se emitan, están obligados a informar por escrito al comprador o receptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control previstas en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que los compradores estén informados puede prevenir malentendidos y posibles sanciones. Es recomendable documentar estas comunicaciones.
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