LFCSQ

Artículo 6. Información al Comprador

Los sujetos obligados deben informar a los compradores sobre las obligaciones de declaración y control de las sustancias químicas. Esto es esencial para la transparencia y el cumplimiento legal.

informacióncompradorsustancias químicas

Texto Legal

Los sujetos obligados que elaboren, produzcan, consuman, importen, retornen o transmitan sustancias químicas relacionadas en el Listado Nacional, en estado puro o en mezcla, conforme a las disposiciones que al efecto se emitan, están obligados a informar por escrito al comprador o receptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control previstas en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los compradores estén informados puede prevenir malentendidos y posibles sanciones. Es recomendable documentar estas comunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFCSQ?

Los sujetos obligados deben informar a los compradores sobre las obligaciones de declaración y control de las sustancias químicas. Esto es esencial para la transparencia y el cumplimiento legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Asegurarse de que los compradores estén informados puede prevenir malentendidos y posibles sanciones. Es recomendable documentar estas comunicaciones.

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