LFCPo_190521

LEY Federal de Consulta Popular

La Ley Federal de Consulta Popular regula el procedimiento para la realización de consultas populares en Mexico, permitiendo a la ciudadanía participar en la toma de decisiones sobre asuntos de relevancia nacional. Esta ley aplica a todos los ciudadanos, autoridades y organismos del Estado, estableciendo un marco normativo claro para la solicitud, verificacion y convocatoria de dichas consultas. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, el procedimiento de votacion y los resultados y efectos de las consultas. Su importancia practica radica en fomentar la participacion ciudadana, fortalecer la democracia y proporcionar a abogados y contadores herramientas para asesorar a sus clientes en el ejercicio de este derecho, promoviendo una mayor transparencia y rendicion de cuentas en la gestion publica.

Publicado: 14 de marzo de 2014|Última reforma: 19 de mayo de 2021| PDF oficial

Estructura

65 artículos totales · 38 artículos clave analizados

Artículos (65)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley Federal de Consulta Popular regula el procedimiento para la consulta popular en México, siendo de orden público e interés social. Su aplicación es obligatoria en el ámbito federal.

consulta popularorden publicointeres social
Art.
2

Artículo 2. Regulación del Procedimiento

El objeto de la Ley es regular el procedimiento para la convocatoria y desarrollo de la consulta popular, así como fomentar la participación ciudadana. Esto asegura un marco claro para la realización de consultas.

regulacionprocedimientoparticipacion ciudadana
Art.
3

Artículo 3. Autoridades Competentes

La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades, incluyendo el Congreso y el Instituto Nacional Electoral. Cada entidad tiene responsabilidades específicas en la organización de las consultas.

autoridadescongresoinstituto electoral
Art.
4

Artículo 4. Definición de Consulta Popular

La consulta popular permite a los ciudadanos participar en decisiones de trascendencia nacional o regional mediante el voto. Esto incluye a ciudadanos en el extranjero, quienes también pueden votar.

definicionvototrascendencia
Art.
5

Artículo 5. Temas de Consulta

Los temas de consulta popular deben ser de trascendencia nacional o regional, y su calificación depende de los legisladores o la Suprema Corte. Los resultados son vinculantes bajo ciertas condiciones.

temastrascendenciaresultados vinculantes
Art.
6

Artículo 6. Elementos de Trascendencia

Se define la trascendencia de un tema para consulta popular según su impacto en el territorio y la población. Esto ayuda a determinar la relevancia de las consultas propuestas.

trascendenciaimpactotemas
Art.
7

Artículo 7. Derecho y Obligación de Votar

Votar en consultas populares es tanto un derecho como una obligación de los ciudadanos, promoviendo su participación activa en decisiones importantes. Esto refuerza la democracia participativa.

derechoobligacionparticipacion
Art.
8

Artículo 8. Fechas de Consulta

Las consultas populares convocadas por el Congreso se llevarán a cabo el primer domingo de agosto. Esta fecha fija permite una mejor planificación y participación.

fechasconsultaplanificacion
Art.
9

Artículo 9. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la Ley, incluyendo 'Aviso de intención' y 'Convocatoria'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesterminologiaconsulta
Art.
10

Artículo 10. Requisitos para Participar

Para participar en la consulta popular, los ciudadanos deben cumplir ciertos requisitos, como ser mexicanos y estar inscritos en el Padrón Electoral. Esto asegura la legitimidad del proceso.

requisitosparticipacionlegitimidad
Art.
11

Artículo 11. Temas No Consultables

Este artículo establece los temas que no pueden ser objeto de consulta popular, incluyendo derechos humanos y seguridad nacional. Esto protege aspectos fundamentales del Estado.

temas no consultablesderechos humanosseguridad nacional
Art.
12

Artículo 12. Solicitantes de Consulta

La consulta popular puede ser solicitada por el Presidente, un porcentaje de legisladores o ciudadanos. Esto democratiza el proceso y permite la participación activa de la sociedad.

solicitantesdemocraciaparticipacion ciudadana
Art.
13

Artículo 13. Presentación de Peticiones

Las peticiones de consulta popular deben presentarse ante el Congreso antes del 30 de noviembre del año anterior a la consulta. Esto establece un marco temporal claro para la solicitud.

peticionesplazoscongreso
Art.
14

Artículo 14. Aviso de Intención

Los ciudadanos que deseen solicitar una consulta deben presentar un Aviso de Intención, que inicia el proceso de recolección de firmas. Esto formaliza la petición ante el Congreso.

aviso de intencionrecoleccion de firmasproceso
Art.
15

Artículo 15. Formato de Obtención de Firmas

El formato para la obtención de firmas debe cumplir con requisitos específicos y ser aprobado por las Cámaras del Congreso. Esto asegura la validez de las firmas recolectadas.

formatofirmasvalidacion
Art.
16

Artículo 16. Peticion del Presidente

El Presidente de la Republica solo puede presentar una peticion por jornada de consulta popular. Las peticiones de legisladores seran admitidas por voto mayoritario en cada camara del Congreso.

consulta popularpresidentecongreso
Art.
17

Artículo 17. Solicitud del Presidente

La solicitud de consulta popular del Presidente puede presentarse en cualquiera de las Camaras del Congreso. Esto otorga flexibilidad en el proceso legislativo.

consulta popularpresidentecamaras
Art.
18

Artículo 18. Peticiones de Legisladores

Las peticiones de consulta popular de legisladores se presentaran en la camara correspondiente. Esto asegura que cada legislador actue dentro de su jurisdiccion.

consulta popularlegisladoresjurisdiccion
Art.
19

Artículo 19. Retiro de Solicitudes

El Presidente y los legisladores pueden retirar su solicitud de consulta popular antes de la publicacion de la Convocatoria. Esto permite flexibilidad en la gestion de peticiones.

consulta popularretiroflexibilidad
Art.
20

Artículo 20. Solicitud de Ciudadanos

Las solicitudes de consulta popular de ciudadanos se presentaran ante la Mesa Directiva de cualquiera de las Camaras. Esto fomenta la participacion ciudadana en el proceso legislativo.

consulta popularciudadanosmesa directiva
Art.
21

Artículo 21. Requisitos de Peticion

Toda peticion de consulta popular debe incluir ciertos elementos, como el nombre del solicitante y la pregunta a consultar. Esto garantiza claridad y formalidad en el proceso.

consulta popularrequisitosformalidad
Art.
22

Artículo 22. Anexo de Legisladores

Las solicitudes de legisladores deben incluir un anexo con firmas de al menos el 33% de los integrantes de la camara. Esto valida el apoyo a la peticion.

consulta popularanexofirmas
Art.
23

Artículo 23. Requisitos de Ciudadanos

Las solicitudes de ciudadanos deben incluir requisitos adicionales como el nombre del representante y firmas. Esto asegura la legitimidad de la peticion.

consulta popularciudadanosrequisitos
Art.
24

Artículo 24. Documentacion Identificada

Toda la documentacion y anexos de la peticion deben estar identificados correctamente. Esto facilita el manejo administrativo de las solicitudes.

consulta populardocumentacionidentificacion
Art.
25

Artículo 25. Subsanacion de Errores

Si la solicitud presenta errores, la camara notificara a los peticionarios para subsanar en un plazo de tres dias. Esto permite corregir fallas antes de la presentacion final.

consulta popularsubsanacionerrores
Art.
26

Artículo 26. Procedimiento del Presidente

El procedimiento para la consulta popular del Presidente incluye varios pasos, desde la presentacion hasta la resolucion de la Suprema Corte. Esto establece un marco claro para el proceso.

consulta popularprocedimientosuprema corte
Art.
27

Artículo 27. Procedimiento de Legisladores

El procedimiento para peticiones de legisladores incluye la presentacion a la comision correspondiente y la aprobacion por el Congreso. Esto asegura un proceso legislativo ordenado.

consulta popularlegisladoresprocedimiento
Art.
28

Artículo 28. Procedimiento de Ciudadanos

El procedimiento para solicitudes de ciudadanos incluye la verificacion por parte del Instituto y la publicacion en la Gaceta. Esto garantiza transparencia en el proceso.

consulta popularciudadanostransparencia
Art.
29

Artículo 29. Resoluciones de la Suprema Corte

Las resoluciones de la Suprema Corte sobre consultas populares son definitivas e inatacables. Esto establece un marco legal sólido para el proceso.

consulta popularsuprema corteresoluciones
Art.
30

Artículo 30. Contenido de la Convocatoria

La Convocatoria de consulta popular debe incluir fundamentos legales, fecha, descripcion de la materia y la pregunta a consultar. Esto asegura claridad y legalidad en el proceso.

consulta popularconvocatoriacontenido
Art.
31

Artículo 31. Publicacion de la Convocatoria

El Congreso debe publicar la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federacion, asegurando su visibilidad y cumplimiento legal. Esta medida es fundamental para la transparencia del proceso de consulta popular.

convocatoriapublicaciontransparencia
Art.
32

Artículo 32. Verificacion del apoyo ciudadano

El Instituto Nacional Electoral es responsable de verificar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la consulta popular, en un plazo de treinta días. Este proceso es esencial para validar la legitimidad de la consulta.

verificacionapoyo ciudadanoinstituto electoral
Art.
33

Artículo 33. Verificacion de firmas

El Instituto verificara que las firmas recolectadas para la consulta popular cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye comprobar que los ciudadanos estén en la lista nominal de electores.

firmasverificacionlistas nominales
Art.
34

Artículo 34. Informe de verificacion

El Secretario Ejecutivo del Instituto presentara un informe detallado sobre la verificacion del apoyo ciudadano a la Cámara solicitante. Este informe es vital para la transparencia del proceso.

informeverificaciontransparencia
Art.
35

Artículo 35. Responsabilidad del Instituto

El Instituto es responsable de organizar y desarrollar las consultas populares, asegurando el cumplimiento de la ley. Su rol es crucial para la legitimidad del proceso electoral.

responsabilidadinstitutoorganizacion
Art.
36

Artículo 36. Notificacion de la Convocatoria

Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria, el Secretario Ejecutivo la comunicara al Consejo General. Este paso es esencial para iniciar el proceso de consulta.

notificacionconvocatoriaproceso electoral
Art.
37

Artículo 37. Atribuciones del Consejo General

El Consejo General del Instituto tiene varias atribuciones, incluyendo la aprobacion de modelos de papeletas y formatos necesarios para la consulta. Su funcion es clave para el desarrollo del proceso.

consejo generalatribucionespapeletas
Art.
38

Artículo 38. Supervision de capacitacion

La Junta General Ejecutiva del Instituto supervisara los programas de capacitacion en materia de consultas populares. Esto garantiza que los funcionarios esten preparados para el proceso.

supervisioncapacitacionjunta ejecutiva
Art.
39

Artículo 39. Elaboracion de programas de capacitacion

El Instituto, a traves de la Direccion Ejecutiva de Capacitación, elaborara programas para capacitar a los funcionarios en materia de consultas populares. Esto es fundamental para el buen desarrollo del proceso.

programascapacitacioninstituto
Art.
40

Artículo 40. Campaña de difusion

Durante la campaña de difusion, el Instituto promovera la participacion ciudadana de manera imparcial, evitando influir en las preferencias. Esto es crucial para la integridad del proceso.

difusioncampañaparticipacion
Art.
41

Artículo 41. Difusion y discusion informada

El Instituto promovera la difusion y discusion informada de las consultas a traves de medios de comunicacion. Esto es importante para que los ciudadanos tomen decisiones informadas.

difusiondiscusionmedios
Art.
42

Artículo 42. Prohibicion de encuestas

Durante los tres dias previos a la jornada de consulta, queda prohibida la publicacion de encuestas que puedan influir en las preferencias ciudadanas. Esta medida busca proteger la integridad del proceso.

prohibicionencuestasintegridad
Art.
43

Artículo 43. Formulario de votacion

El Instituto diseñara un formulario para la votacion en la consulta popular, que debe incluir datos clave para facilitar el proceso. Este formulario es esencial para la correcta emision del voto.

formulariovotacionconsulta
Art.
44

Artículo 44. Entrega de papeletas

Las papeletas deben estar disponibles en los Consejos Distritales quince dias antes de la jornada de consulta. Este control es fundamental para asegurar la integridad del proceso electoral.

papeletasentregacontrol
Art.
45

Artículo 45. Entrega de material a casillas

Los presidentes de los Consejos Distritales entregaran el material necesario a las mesas directivas de casilla antes de la jornada de consulta. Esto es clave para el correcto funcionamiento de la consulta.

materialcasillasentrega
Art.
46

Artículo 46. Designacion de ciudadanos como escrutadores

El Instituto puede designar ciudadanos adicionales para integrarse a las mesas directivas de casilla como escrutadores en la consulta popular. Esta medida busca asegurar la transparencia y correcta realización del proceso.

escrutadoresconsulta popularmesas directivas
Art.
47

Artículo 47. Procedimiento de jornada de consulta

La jornada de consulta popular se regirá por el procedimiento establecido en la Ley General para las jornadas electorales, con ciertas particularidades. Esto asegura la coherencia y legalidad en la realización de la consulta.

procedimientojornada de consultaley general
Art.
48

Artículo 48. Integracion de mesas directivas

El Instituto garantizará la formación de mesas directivas de casilla con ciudadanos, asegurando la representación equitativa. Además, se podrán hacer sustituciones necesarias hasta el día anterior a la consulta.

mesas directivasciudadanossustituciones
Art.
49

Artículo 49. Expresion del voto en consulta

Los ciudadanos votarán en la consulta popular expresando su voluntad por el 'SÍ' o el 'NO'. Este proceso es esencial para conocer la opinión pública sobre el tema consultado.

votoconsulta popularopinion publica
Art.
50

Artículo 50. Urnas para la votacion

Las urnas para la consulta popular deben ser de material transparente y llevar la denominación 'consulta popular'. Esto garantiza la visibilidad y confianza en el proceso electoral.

urnasmaterial transparentevotacion
Art.
51

Artículo 51. Conteo de papeletas

Los escrutadores contarán las papeletas depositadas y verificarán que coincidan con el número de votantes en la lista nominal. Este procedimiento es clave para asegurar la transparencia del escrutinio.

conteopapeletasescrutinio
Art.
52

Artículo 52. Falta de escrutadores

La ausencia de los ciudadanos designados como escrutadores no anulará la votación. Esto permite que el proceso continúe, incluso ante imprevistos.

escrutadoresnulidadvotacion
Art.
53

Artículo 53. Reglas de escrutinio y computo

El escrutinio y cómputo de la consulta se realizará siguiendo reglas específicas para asegurar la transparencia y precisión. Estas reglas son fundamentales para el correcto desarrollo del proceso.

escrutiniocomputoreglas
Art.
54

Artículo 54. Nulidad de votos

Se establecen criterios para determinar la nulidad de los votos, asegurando que solo se contabilicen aquellos que sean claros. Esto es fundamental para la integridad del proceso electoral.

nulidadvotosvalidacion
Art.
55

Artículo 55. Acta de escrutinio

Al finalizar el escrutinio, se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Este documento es clave para la transparencia del proceso.

actaescrutiniofuncionarios
Art.
56

Artículo 56. Resultados de la consulta

Al finalizar la jornada, se fijarán los resultados del cómputo en un lugar visible. Esto asegura que la información sea accesible y transparente para todos los ciudadanos.

resultadosconsultatransparencia
Art.
57

Artículo 57. Resultados preliminares

El Instituto incorporará los resultados preliminares de cada casilla en su sistema de informática. Esto permite un seguimiento más ágil y eficiente de los resultados.

resultadospreliminaressistema informatico
Art.
58

Artículo 58. Computo distrital

Los consejos distritales realizarán un cómputo ininterrumpido de los resultados de la consulta. Este proceso es esencial para consolidar los resultados finales.

computodistritalresultados
Art.
59

Artículo 59. Expedientes del computo

Los expedientes del cómputo distrital incluirán actas y un informe del presidente del Consejo Distrital. Esto garantiza la documentación adecuada del proceso.

expedientescomputodocumentacion
Art.
60

Artículo 60. Recuento de votos

Si la diferencia entre el 'SÍ' y 'NO' es menor a un punto porcentual, se realizará un recuento de votos a solicitud del peticionario. Esto asegura la precisión en los resultados finales.

recuentovotosdiferencia
Art.
61

Artículo 61. Resultados del computo distrital

Este articulo establece el procedimiento para remitir los resultados del computo distrital al Secretario Ejecutivo del Instituto. Se debe informar al Consejo General en un plazo de 48 horas sobre la sumatoria de los resultados.

computoresultadosconsulta popular
Art.
62

Artículo 62. Cómputo total y declaratoria

El Consejo General del Instituto es responsable de realizar el cómputo total y declarar los resultados de la consulta popular. Este proceso incluye informar a la Suprema Corte sobre los resultados obtenidos.

consejo generaldeclaratoriaresultados
Art.
63

Artículo 63. Declaración de validez

Este articulo regula la declaración de validez del proceso de consulta popular por parte del Consejo General, tras los plazos de impugnación. Se debe levantar un acta de resultados finales que se remite a la Suprema Corte.

validezconsulta popularacta de resultados
Art.
64

Artículo 64. Efectos vinculantes de resultados

Cuando la participación en la consulta popular alcanza el 40% de los ciudadanos inscritos, los resultados son vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esto tiene efectos durante tres años.

vinculacionparticipacionefectos
Art.
65

Artículo 65. Recurso de apelación

Este articulo establece que el recurso de apelación es procedente para impugnar el informe del Secretario Ejecutivo sobre la verificación del porcentaje de participación. También se puede impugnar el informe del Consejo General.

apelacionimpugnacioninforme

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