LFCPo_190521

Artículo 41. Difusion y discusion informada

El Instituto promovera la difusion y discusion informada de las consultas a traves de medios de comunicacion. Esto es importante para que los ciudadanos tomen decisiones informadas.

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Texto Legal

El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto.

Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los abogados y contadores supervisen la difusion de la informacion para garantizar que no se violen las normas de propaganda electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFCPo_190521?

El Instituto promovera la difusion y discusion informada de las consultas a traves de medios de comunicacion. Esto es importante para que los ciudadanos tomen decisiones informadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Consulta Popular?

Es vital que los abogados y contadores supervisen la difusion de la informacion para garantizar que no se violen las normas de propaganda electoral.

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