Durante la campaña de difusion, el Instituto promovera la participacion ciudadana de manera imparcial, evitando influir en las preferencias. Esto es crucial para la integridad del proceso.
Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asegurarse de que las campañas de difusion cumplan con los principios de imparcialidad para evitar sanciones. La transparencia es clave.
Anterior
Art. 39. Elaboracion de programas de capacitacion
Siguiente
Art. 41. Difusion y discusion informada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo