LFCPo_190521

Artículo 3. Autoridades Competentes

La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades, incluyendo el Congreso y el Instituto Nacional Electoral. Cada entidad tiene responsabilidades específicas en la organización de las consultas.

autoridadescongresoinstituto electoral

Texto Legal

La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las competencias de cada autoridad es crucial para quienes deseen participar o solicitar una consulta popular, asegurando que se dirijan a la instancia correcta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFCPo_190521?

La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades, incluyendo el Congreso y el Instituto Nacional Electoral. Cada entidad tiene responsabilidades específicas en la organización de las consultas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Consulta Popular?

Conocer las competencias de cada autoridad es crucial para quienes deseen participar o solicitar una consulta popular, asegurando que se dirijan a la instancia correcta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del LFCPo_190521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 LFCPo_190521 desde tu celular