LFCPo_190521

Artículo 3. Autoridades Competentes

La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades, incluyendo el Congreso y el Instituto Nacional Electoral. Cada entidad tiene responsabilidades específicas en la organización de las consultas.

autoridadescongresoinstituto electoral
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las competencias de cada autoridad es crucial para quienes deseen participar o solicitar una consulta popular, asegurando que se dirijan a la instancia correcta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFCPo_190521?

La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades, incluyendo el Congreso y el Instituto Nacional Electoral. Cada entidad tiene responsabilidades específicas en la organización de las consultas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Consulta Popular?

Conocer las competencias de cada autoridad es crucial para quienes deseen participar o solicitar una consulta popular, asegurando que se dirijan a la instancia correcta.

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