La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades, incluyendo el Congreso y el Instituto Nacional Electoral. Cada entidad tiene responsabilidades específicas en la organización de las consultas.
La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. Artículo reformado DOF 19-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las competencias de cada autoridad es crucial para quienes deseen participar o solicitar una consulta popular, asegurando que se dirijan a la instancia correcta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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