LFCPo_190521

Artículo 2. Regulación del Procedimiento

El objeto de la Ley es regular el procedimiento para la convocatoria y desarrollo de la consulta popular, así como fomentar la participación ciudadana. Esto asegura un marco claro para la realización de consultas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en el procedimiento es esencial para evitar confusiones y garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en las consultas populares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFCPo_190521?

El objeto de la Ley es regular el procedimiento para la convocatoria y desarrollo de la consulta popular, así como fomentar la participación ciudadana. Esto asegura un marco claro para la realización de consultas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Consulta Popular?

La claridad en el procedimiento es esencial para evitar confusiones y garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en las consultas populares.

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