LFCPo_190521

Artículo 28. Procedimiento de Ciudadanos

El procedimiento para solicitudes de ciudadanos incluye la verificacion por parte del Instituto y la publicacion en la Gaceta. Esto garantiza transparencia en el proceso.

consulta popularciudadanostransparencia

Texto Legal

Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

I.Recibida la petición por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en su Gaceta, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita bajo los parámetros establecidos en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución Federal y la fracción III del artículo 12 de la presente Ley; Fracción reformada DOF 19-05-2021

II.En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito señalado en la fracción anterior, y una vez que dicha determinación quede firme frente a cualquier impugnación o vencido el plazo para que sea presentada, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en su Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; Fracción reformada DOF 19-05-2021

III.En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV.Recibida la solicitud la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá: Párrafo reformado DOF 19-05-2021

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. Inciso reformado DOF 19-05-2021

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes; Inciso reformado DOF 19-05-2021

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en su Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y Fracción reformada DOF 19-05-2021

VII. Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en el proceso de consulta popular es fundamental para la confianza ciudadana. Los abogados deben informar a sus clientes sobre los pasos a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFCPo_190521?

El procedimiento para solicitudes de ciudadanos incluye la verificacion por parte del Instituto y la publicacion en la Gaceta. Esto garantiza transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Consulta Popular?

La transparencia en el proceso de consulta popular es fundamental para la confianza ciudadana. Los abogados deben informar a sus clientes sobre los pasos a seguir.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LFCPo_190521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LFCPo_190521 desde tu celular