LFCPo_190521

Artículo 19. Retiro de Solicitudes

El Presidente y los legisladores pueden retirar su solicitud de consulta popular antes de la publicacion de la Convocatoria. Esto permite flexibilidad en la gestion de peticiones.

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Texto Legal

El Presidente de la República y los legisladores federales, podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo 13 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los peticionarios comprendan los plazos para el retiro de solicitudes, ya que esto puede afectar la estrategia de consulta y la opinion publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFCPo_190521?

El Presidente y los legisladores pueden retirar su solicitud de consulta popular antes de la publicacion de la Convocatoria. Esto permite flexibilidad en la gestion de peticiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Consulta Popular?

Es fundamental que los peticionarios comprendan los plazos para el retiro de solicitudes, ya que esto puede afectar la estrategia de consulta y la opinion publica.

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