LFCPo_190521

Artículo 20. Solicitud de Ciudadanos

Las solicitudes de consulta popular de ciudadanos se presentaran ante la Mesa Directiva de cualquiera de las Camaras. Esto fomenta la participacion ciudadana en el proceso legislativo.

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Texto Legal

La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo. Artículo reformado DOF 19-05-2021

SECCIÓN CUARTA DE LOS REQUISITOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los ciudadanos deben estar informados sobre sus derechos para presentar solicitudes, lo que puede aumentar la participacion en el proceso democratico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFCPo_190521?

Las solicitudes de consulta popular de ciudadanos se presentaran ante la Mesa Directiva de cualquiera de las Camaras. Esto fomenta la participacion ciudadana en el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Consulta Popular?

Los ciudadanos deben estar informados sobre sus derechos para presentar solicitudes, lo que puede aumentar la participacion en el proceso democratico.

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