LFCPo_190521

Artículo 62. Cómputo total y declaratoria

El Consejo General del Instituto es responsable de realizar el cómputo total y declarar los resultados de la consulta popular. Este proceso incluye informar a la Suprema Corte sobre los resultados obtenidos.

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Texto Legal

Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaración de resultados por parte del Consejo General es un paso crítico que puede influir en la percepción pública del proceso. Los contadores deben estar atentos a la transparencia en este procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LFCPo_190521?

El Consejo General del Instituto es responsable de realizar el cómputo total y declarar los resultados de la consulta popular. Este proceso incluye informar a la Suprema Corte sobre los resultados obtenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Consulta Popular?

La declaración de resultados por parte del Consejo General es un paso crítico que puede influir en la percepción pública del proceso. Los contadores deben estar atentos a la transparencia en este procedimiento.

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