LFCPo_190521

Artículo 61. Resultados del computo distrital

Este articulo establece el procedimiento para remitir los resultados del computo distrital al Secretario Ejecutivo del Instituto. Se debe informar al Consejo General en un plazo de 48 horas sobre la sumatoria de los resultados.

computoresultadosconsulta popular

Texto Legal

Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo del Instituto, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los responsables del computo distrital aseguren la correcta certificación de las actas para evitar impugnaciones. La puntualidad en la entrega de resultados es crucial para la transparencia del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFCPo_190521?

Este articulo establece el procedimiento para remitir los resultados del computo distrital al Secretario Ejecutivo del Instituto. Se debe informar al Consejo General en un plazo de 48 horas sobre la sumatoria de los resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Consulta Popular?

Es importante que los responsables del computo distrital aseguren la correcta certificación de las actas para evitar impugnaciones. La puntualidad en la entrega de resultados es crucial para la transparencia del proceso.

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