LFCPo_190521

Artículo 60. Recuento de votos

Si la diferencia entre el 'SÍ' y 'NO' es menor a un punto porcentual, se realizará un recuento de votos a solicitud del peticionario. Esto asegura la precisión en los resultados finales.

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Texto Legal

Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente, en los siguientes términos:

I. El Presidente de la República, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;

II. Los legisladores, a través del Presidente del Congreso de la Unión, y

III. Los ciudadanos, a través del representante designado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los peticionarios conozcan sus derechos para solicitar un recuento, lo que puede ser decisivo en resultados muy ajustados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFCPo_190521?

Si la diferencia entre el 'SÍ' y 'NO' es menor a un punto porcentual, se realizará un recuento de votos a solicitud del peticionario. Esto asegura la precisión en los resultados finales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Consulta Popular?

Es importante que los peticionarios conozcan sus derechos para solicitar un recuento, lo que puede ser decisivo en resultados muy ajustados.

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