Si la diferencia entre el 'SÍ' y 'NO' es menor a un punto porcentual, se realizará un recuento de votos a solicitud del peticionario. Esto asegura la precisión en los resultados finales.
Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente, en los siguientes términos:
I. El Presidente de la República, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
II. Los legisladores, a través del Presidente del Congreso de la Unión, y
III. Los ciudadanos, a través del representante designado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los peticionarios conozcan sus derechos para solicitar un recuento, lo que puede ser decisivo en resultados muy ajustados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo