Este articulo regula la declaración de validez del proceso de consulta popular por parte del Consejo General, tras los plazos de impugnación. Se debe levantar un acta de resultados finales que se remite a la Suprema Corte.
Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General, levantando acta de resultados finales y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-05-2021
CAPÍTULO IV DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaración de validez es fundamental para la legitimidad del proceso. Es recomendable que los abogados revisen los plazos de impugnación para asegurar que se cumplan todas las formalidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo