LFCPo_190521

Artículo 63. Declaración de validez

Este articulo regula la declaración de validez del proceso de consulta popular por parte del Consejo General, tras los plazos de impugnación. Se debe levantar un acta de resultados finales que se remite a la Suprema Corte.

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Texto Legal

Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General, levantando acta de resultados finales y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-05-2021

CAPÍTULO IV DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaración de validez es fundamental para la legitimidad del proceso. Es recomendable que los abogados revisen los plazos de impugnación para asegurar que se cumplan todas las formalidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFCPo_190521?

Este articulo regula la declaración de validez del proceso de consulta popular por parte del Consejo General, tras los plazos de impugnación. Se debe levantar un acta de resultados finales que se remite a la Suprema Corte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Consulta Popular?

La declaración de validez es fundamental para la legitimidad del proceso. Es recomendable que los abogados revisen los plazos de impugnación para asegurar que se cumplan todas las formalidades.

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