LFCPo_190521

Artículo 64. Efectos vinculantes de resultados

Cuando la participación en la consulta popular alcanza el 40% de los ciudadanos inscritos, los resultados son vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esto tiene efectos durante tres años.

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Texto Legal

Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.

Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez.

CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La vinculación de los resultados puede tener un impacto significativo en la política pública. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estos resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFCPo_190521?

Cuando la participación en la consulta popular alcanza el 40% de los ciudadanos inscritos, los resultados son vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esto tiene efectos durante tres años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Consulta Popular?

La vinculación de los resultados puede tener un impacto significativo en la política pública. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estos resultados.

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