LFCPo_190521

Artículo 31. Publicacion de la Convocatoria

El Congreso debe publicar la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federacion, asegurando su visibilidad y cumplimiento legal. Esta medida es fundamental para la transparencia del proceso de consulta popular.

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Texto Legal

La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Denominación del Capítulo reformada DOF 19-05-2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen la correcta publicacion de la Convocatoria para evitar impugnaciones. La falta de publicacion puede invalidar el proceso de consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFCPo_190521?

El Congreso debe publicar la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federacion, asegurando su visibilidad y cumplimiento legal. Esta medida es fundamental para la transparencia del proceso de consulta popular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Consulta Popular?

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen la correcta publicacion de la Convocatoria para evitar impugnaciones. La falta de publicacion puede invalidar el proceso de consulta.

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