El Congreso debe publicar la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federacion, asegurando su visibilidad y cumplimiento legal. Esta medida es fundamental para la transparencia del proceso de consulta popular.
La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Denominación del Capítulo reformada DOF 19-05-2021
SECCIÓN PRIMERA DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados verifiquen la correcta publicacion de la Convocatoria para evitar impugnaciones. La falta de publicacion puede invalidar el proceso de consulta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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