El Instituto Nacional Electoral es responsable de verificar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la consulta popular, en un plazo de treinta días. Este proceso es esencial para validar la legitimidad de la consulta.
Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución.
Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para constatar que las ciudadanas y los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores. Párrafo reformado DOF 19-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a los plazos de verificacion y a la correcta documentación presentada por los ciudadanos. Cualquier error puede afectar la validez del apoyo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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