LFCPo_190521

Artículo 32. Verificacion del apoyo ciudadano

El Instituto Nacional Electoral es responsable de verificar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la consulta popular, en un plazo de treinta días. Este proceso es esencial para validar la legitimidad de la consulta.

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Texto Legal

Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución.

Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para constatar que las ciudadanas y los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores. Párrafo reformado DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a los plazos de verificacion y a la correcta documentación presentada por los ciudadanos. Cualquier error puede afectar la validez del apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFCPo_190521?

El Instituto Nacional Electoral es responsable de verificar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la consulta popular, en un plazo de treinta días. Este proceso es esencial para validar la legitimidad de la consulta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Consulta Popular?

Los abogados deben estar atentos a los plazos de verificacion y a la correcta documentación presentada por los ciudadanos. Cualquier error puede afectar la validez del apoyo.

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