LFCPo_190521

Artículo 58. Computo distrital

Los consejos distritales realizarán un cómputo ininterrumpido de los resultados de la consulta. Este proceso es esencial para consolidar los resultados finales.

computodistritalresultados

Texto Legal

Los consejos distritales iniciarán cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de consulta y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas. Artículo reformado DOF 19-05-2021

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los consejos distritales cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo el cómputo de manera eficiente y transparente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFCPo_190521?

Los consejos distritales realizarán un cómputo ininterrumpido de los resultados de la consulta. Este proceso es esencial para consolidar los resultados finales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Consulta Popular?

Es fundamental que los consejos distritales cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo el cómputo de manera eficiente y transparente.

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