LFCPo_190521

Artículo 57. Resultados preliminares

El Instituto incorporará los resultados preliminares de cada casilla en su sistema de informática. Esto permite un seguimiento más ágil y eficiente de los resultados.

resultadospreliminaressistema informatico

Texto Legal

El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla tan luego como éstos se produzcan. Artículo reformado DOF 19-05-2021

SECCIÓN SEXTA DE LOS RESULTADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La actualización oportuna de los resultados preliminares es crucial para mantener informada a la ciudadanía y a los medios de comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFCPo_190521?

El Instituto incorporará los resultados preliminares de cada casilla en su sistema de informática. Esto permite un seguimiento más ágil y eficiente de los resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Consulta Popular?

La actualización oportuna de los resultados preliminares es crucial para mantener informada a la ciudadanía y a los medios de comunicación.

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