LFCPo_190521

Artículo 56. Resultados de la consulta

Al finalizar la jornada, se fijarán los resultados del cómputo en un lugar visible. Esto asegura que la información sea accesible y transparente para todos los ciudadanos.

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Texto Legal

Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular.

La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La visibilidad de los resultados es clave para mantener la confianza pública en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFCPo_190521?

Al finalizar la jornada, se fijarán los resultados del cómputo en un lugar visible. Esto asegura que la información sea accesible y transparente para todos los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Consulta Popular?

La visibilidad de los resultados es clave para mantener la confianza pública en el proceso electoral.

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