LFCPo_190521

Artículo 55. Acta de escrutinio

Al finalizar el escrutinio, se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Este documento es clave para la transparencia del proceso.

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Texto Legal

Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información:

I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y

III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta elaboración y firma del acta es esencial para la validez del proceso; cualquier error podría dar lugar a impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFCPo_190521?

Al finalizar el escrutinio, se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Este documento es clave para la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Consulta Popular?

La correcta elaboración y firma del acta es esencial para la validez del proceso; cualquier error podría dar lugar a impugnaciones.

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