LFCPo_190521

Artículo 54. Nulidad de votos

Se establecen criterios para determinar la nulidad de los votos, asegurando que solo se contabilicen aquellos que sean claros. Esto es fundamental para la integridad del proceso electoral.

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Texto Legal

Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y Fracción reformada DOF 19-05-2021

II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco. Fracción reformada DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los votantes comprendan cómo emitir un voto válido para que su opinión sea considerada en el resultado final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFCPo_190521?

Se establecen criterios para determinar la nulidad de los votos, asegurando que solo se contabilicen aquellos que sean claros. Esto es fundamental para la integridad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Consulta Popular?

Es importante que los votantes comprendan cómo emitir un voto válido para que su opinión sea considerada en el resultado final.

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