LFCPo_190521

Artículo 50. Urnas para la votacion

Las urnas para la consulta popular deben ser de material transparente y llevar la denominación 'consulta popular'. Esto garantiza la visibilidad y confianza en el proceso electoral.

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Texto Legal

La urna en que los electores depositen la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación “consulta popular”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que las urnas cumplan con estas especificaciones es vital para mantener la integridad del proceso de votación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFCPo_190521?

Las urnas para la consulta popular deben ser de material transparente y llevar la denominación 'consulta popular'. Esto garantiza la visibilidad y confianza en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Consulta Popular?

Asegurarse de que las urnas cumplan con estas especificaciones es vital para mantener la integridad del proceso de votación.

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