LFCPo_190521

Artículo 51. Conteo de papeletas

Los escrutadores contarán las papeletas depositadas y verificarán que coincidan con el número de votantes en la lista nominal. Este procedimiento es clave para asegurar la transparencia del escrutinio.

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Texto Legal

Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coincidencia de cifras es crucial; cualquier discrepancia debe ser documentada para evitar impugnaciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFCPo_190521?

Los escrutadores contarán las papeletas depositadas y verificarán que coincidan con el número de votantes en la lista nominal. Este procedimiento es clave para asegurar la transparencia del escrutinio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Consulta Popular?

La coincidencia de cifras es crucial; cualquier discrepancia debe ser documentada para evitar impugnaciones posteriores.

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