LFCPo_190521

Artículo 52. Falta de escrutadores

La ausencia de los ciudadanos designados como escrutadores no anulará la votación. Esto permite que el proceso continúe, incluso ante imprevistos.

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Texto Legal

La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable tener un plan de contingencia para asegurar que siempre haya personal capacitado para llevar a cabo el escrutinio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFCPo_190521?

La ausencia de los ciudadanos designados como escrutadores no anulará la votación. Esto permite que el proceso continúe, incluso ante imprevistos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Consulta Popular?

Es recomendable tener un plan de contingencia para asegurar que siempre haya personal capacitado para llevar a cabo el escrutinio.

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