Los ciudadanos que deseen solicitar una consulta deben presentar un Aviso de Intención, que inicia el proceso de recolección de firmas. Esto formaliza la petición ante el Congreso.
Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar Aviso de Intención a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara, mismo que deberá mantenerse disponible al público en general en físico y en su página de internet. Párrafo reformado DOF 19-05-2021
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.
Las constancias y formatos emitidos conforme a los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en el proceso de petición de consulta popular para la cual sea presentado el Aviso de Intención. Párrafo reformado DOF 19-05-2021 Reforma DOF 19-05-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presentación del Aviso de Intención es un paso clave en el proceso de consulta, por lo que es importante seguir los procedimientos establecidos para evitar contratiempos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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