Las peticiones de consulta popular deben presentarse ante el Congreso antes del 30 de noviembre del año anterior a la consulta. Esto establece un marco temporal claro para la solicitud.
La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según corresponda, en términos de esta Ley, hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta. Artículo reformado DOF 19-05-2021
SECCIÓN SEGUNDA DEL AVISO DE INTENCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Respetar los plazos establecidos es crucial para asegurar que las solicitudes sean consideradas, por lo que se recomienda planificar con anticipación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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