LFCPo_190521

Artículo 22. Anexo de Legisladores

Las solicitudes de legisladores deben incluir un anexo con firmas de al menos el 33% de los integrantes de la camara. Esto valida el apoyo a la peticion.

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Texto Legal

En caso de que la solicitud provenga de los legisladores federales, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, sin que puedan presentarse peticiones suscritas por legisladores de ambas Cámaras.

Asimismo, deberá designarse como representante a uno de los legisladores promoventes para recibir notificaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recoleccion de firmas es un paso critico para validar las solicitudes. Los legisladores deben planificar con anticipacion para cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFCPo_190521?

Las solicitudes de legisladores deben incluir un anexo con firmas de al menos el 33% de los integrantes de la camara. Esto valida el apoyo a la peticion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Consulta Popular?

La recoleccion de firmas es un paso critico para validar las solicitudes. Los legisladores deben planificar con anticipacion para cumplir con este requisito.

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