LFCPo_190521

Artículo 47. Procedimiento de jornada de consulta

La jornada de consulta popular se regirá por el procedimiento establecido en la Ley General para las jornadas electorales, con ciertas particularidades. Esto asegura la coherencia y legalidad en la realización de la consulta.

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Texto Legal

La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el procedimiento específico es crucial para los organizadores y participantes, ya que cualquier desviación podría afectar la validez de la consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFCPo_190521?

La jornada de consulta popular se regirá por el procedimiento establecido en la Ley General para las jornadas electorales, con ciertas particularidades. Esto asegura la coherencia y legalidad en la realización de la consulta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Consulta Popular?

Conocer el procedimiento específico es crucial para los organizadores y participantes, ya que cualquier desviación podría afectar la validez de la consulta.

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