La jornada de consulta popular se regirá por el procedimiento establecido en la Ley General para las jornadas electorales, con ciertas particularidades. Esto asegura la coherencia y legalidad en la realización de la consulta.
La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección. Artículo reformado DOF 19-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el procedimiento específico es crucial para los organizadores y participantes, ya que cualquier desviación podría afectar la validez de la consulta.
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Art. 46. Designacion de ciudadanos como escrutadores
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Art. 48. Integracion de mesas directivas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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