El Secretario Ejecutivo del Instituto presentara un informe detallado sobre la verificacion del apoyo ciudadano a la Cámara solicitante. Este informe es vital para la transparencia del proceso.
Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:
I. El número total de ciudadanos firmantes;
II. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
III. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
IV. El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior;
V. Los resultados del ejercicio muestral, y
VI. Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General. Fracción reformada DOF 19-05-2021
SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR
LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asegurarse de que el informe contenga toda la información requerida para evitar cuestionamientos. La claridad en los datos es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo