El Presidente de la Republica solo puede presentar una peticion por jornada de consulta popular. Las peticiones de legisladores seran admitidas por voto mayoritario en cada camara del Congreso.
El Presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular.
Tratándose de las peticiones de consulta popular formuladas por las legisladoras y los legisladores integrantes de las Cámaras del Congreso, serán objeto de la Convocatoria aquellas que sean admitidas por el voto de la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión sin que puedan ser aprobadas más de una de entre las presentadas por cada cámara. Párrafo reformado DOF 19-05-2021
En el caso de las peticiones de ciudadanas y ciudadanos, la Convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hubieran reunido el apoyo ciudadano a que se hace mención en la fracción III del artículo LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
12, previa declaración de constitucionalidad y aprobación de la trascendencia nacional o regional a cargo de la Suprema Corte. Párrafo reformado DOF 19-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados comprendan las limitaciones en la presentacion de peticiones por parte del Presidente. Esto puede afectar la estrategia de consulta popular en el contexto politico actual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo