LFCPo_190521

Artículo 5. Temas de Consulta

Los temas de consulta popular deben ser de trascendencia nacional o regional, y su calificación depende de los legisladores o la Suprema Corte. Los resultados son vinculantes bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación. Párrafo reformado DOF 19-05-2021

La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan. Párrafo reformado DOF 19-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los ciudadanos y legisladores comprendan qué temas son válidos para consulta, ya que esto influye en la participación y en la relevancia de los resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFCPo_190521?

Los temas de consulta popular deben ser de trascendencia nacional o regional, y su calificación depende de los legisladores o la Suprema Corte. Los resultados son vinculantes bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Consulta Popular?

Es importante que los ciudadanos y legisladores comprendan qué temas son válidos para consulta, ya que esto influye en la participación y en la relevancia de los resultados.

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