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LEY de Sociedades de Solidaridad Social

La Ley de Sociedades de Solidaridad Social regula la constitucion, organizacion y funcionamiento de las sociedades que promueven la solidaridad y la cooperacion entre sus miembros, fomentando el desarrollo economico y social. Esta ley aplica a las personas fisicas y morales que deseen constituir o participar en este tipo de sociedades, estableciendo un marco juridico claro para su operacion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, los aspectos fundamentales de las sociedades de solidaridad social, asi como sus derechos y obligaciones. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un instrumento legal que facilita la creacion de empresas solidarias, promoviendo la inclusion social y el bienestar economico en comunidades, lo que a su vez contribuye al desarrollo sustentable del pais.

Publicado: 27 de mayo de 1976|Última reforma: 24 de abril de 2018| PDF oficial

Estructura

43 artículos totales · 29 artículos clave analizados

Artículos (43)

Art.
1

Artículo 1. Constitucion y patrimonio colectivo

Define que la sociedad de solidaridad social se constituye con patrimonio colectivo por personas fisicas mexicanas, especialmente ejidatarios y campesinos, que deben aportar trabajo y destinar parte de su producto a un fondo de solidaridad social.

constitucionpatrimonio colectivosocios
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la sociedad

Establece cinco objetivos principales: creacion de fuentes de trabajo, conservacion ecologica, explotacion sustentable de recursos, produccion y comercializacion de bienes, y educacion en solidaridad social.

objetivosempleoecologia
Art.
3

Artículo 3. Denominacion y abreviaturas oficiales

Requiere que la denominacion sea unica y debe incluir obligatoriamente las palabras 'Sociedad de Solidaridad Social' o sus abreviaturas 'S. de S. S.'

denominacionnombre socialabreviaturas
Art.
4

Artículo 4. Minimo de socios requerido

Establece que se requiere un minimo de cinco socios para constituir una sociedad de solidaridad social.

sociosconstitucionrequisitos minimos
Art.
5

Artículo 5. Procedimiento de constitucion y acta

Describe el procedimiento para constituir la sociedad mediante asamblea general con acta por quintuplicado, autenticada por notario o autoridad municipal, incluyendo verificacion de nacionalidad.

asamblea generalacta constitutivanotarizacion
Art.
6

Artículo 6. Contenido del acta constitutiva

Establece once elementos minimos que debe contener el acta constitutiva, incluyendo denominacion, objeto, datos de socios, domicilio, patrimonio, administracion y reglas de distribucion de beneficios.

acta constitutivarequisitosbases constitutivas
Art.
7

Artículo 7. Autorizacion previa del Ejecutivo Federal

Requiere autorizacion previa de SEDATU para industrias rurales o de STPS para otros casos, basada en que las bases constitutivas no contravengan la ley.

autorizacionsedatustps
Art.
8

Artículo 8. Inscripcion en registro y personalidad juridica

El acta, bases constitutivas y autorizacion deben inscribirse en el registro de las secretarias correspondientes. La sociedad adquiere personalidad juridica a partir de la inscripcion.

registroinscripcionpersonalidad juridica
Art.
9

Artículo 9. Requisitos para ingresar como socio

Requiere ser persona fisica mexicana, tener identificacion con los fines, comprometerse a aportar trabajo, cumplir disposiciones internas y ser aceptado por el Comite de Admision.

admision de sociosrequisitosidentificacion
Art.
10

Artículo 10. Derechos de los socios

Enumera cinco derechos principales: certificado de socio no transferible salvo por muerte, voto en asambleas, propuesta para cargos, percepcion de beneficios, y acceso a beneficios sociales.

derechos de socioscertificadovoto
Art.
11

Artículo 11. Obligaciones de los socios

Establece cinco obligaciones: aportar trabajo personal, realizar aportaciones al fondo de solidaridad, asistir a asambleas, cumplir acuerdos y acatar disposiciones internas.

obligaciones de sociostrabajo personalaportaciones
Art.
12

Artículo 12. Perdida de calidad de socio

La calidad de socio se pierde por: separacion voluntaria, muerte, exclusion, u otras causas establecidas en las bases constitutivas.

perdida de calidadseparacion voluntariamuerte
Art.
13

Artículo 13. Causales de exclusion de socios

Define tres causales para excluir socios: incumplimiento de obligaciones, malos manejos en administracion o vigilancia, e incumplimiento de disposiciones internas.

exclusionincumplimientomalos manejos
Art.
14

Artículo 14. Prohibicion de trabajadores asalariados

Prohibe que las sociedades utilicen trabajadores asalariados para cumplir objetivos sociales. Solo permite contratar servicios profesionales ocasionales o temporales no disponibles entre socios.

trabajadores asalariadosservicios profesionalesservicios ocasionales
Art.
15

Artículo 15. Registro de socios

La sociedad debe llevar un registro que contenga nombre y domicilio de los socios.

registro internosociosdocumentacion
Art.
16

Artículo 16. Estructura de direccion y administracion

La direccion y administracion esta a cargo de: asamblea general, asamblea de representantes en su caso, Comite Ejecutivo, y otras comisiones establecidas en bases constitutivas.

estructura administrativaasamblea generalcomite ejecutivo
Art.
17

Artículo 17. Autoridad suprema y competencias de asambleas

La asamblea general es la autoridad suprema. Para sociedades mayores a cien socios se requiere asamblea de representantes. Define nueve competencias exclusivas de asambleas incluyendo exclusion de socios, modificacion de bases, elecciones y aprobacion de cuentas.

asamblea generalautoridad supremarepresentantes
Art.
18

Artículo 18. Quorum y validez de acuerdos asamblearios

Los acuerdos asamblearios son validos si se convoca con cinco dias de anticipacion minimo y se reune sesenta por ciento de socios o representantes.

quorumconvocatoriavalidez de acuerdos
Art.
19

Artículo 19. Segunda convocatoria y quorum reducido

Si no hay quorum en primera asamblea, se convoca nueva asamblea. En segunda asamblea los acuerdos son validos con cualquier numero de asistentes, excepto para temas clave que mantienen el quorum del sesenta por ciento.

segunda convocatoriaquorum reducidoasambleas
Art.
20

Artículo 20. Expedicion de convocatorias asamblearias

El Comite Ejecutivo o, en su defecto, el Comite Financiero expiden convocatorias en plazo previsto en bases o cuando lo considera conveniente. Tambien deben expedir si veinticinco por ciento de socios lo requiere. Las secretarias pueden convocar si es necesario regularizar funcionamiento.

convocatoriacomite ejecutivoprocedimiento
Art.
21

Artículo 21. Asambleas especificas por lineas produccion

Permite establecer asambleas especificas por lineas de produccion con atribuciones delegadas, convocadas por el delegado correspondiente con tres dias de anticipacion y quorum del 60% de socios.

asambleaslineas de produccionconvocatoria
Art.
22

Artículo 22. Comite ejecutivo composicion y duracion

El comite ejecutivo estara compuesto por minimo tres miembros propietarios socios, con suplentes, durando dos anos en cargo y siendo reelectos segun bases constitutivas.

comite ejecutivomiembros propietariossuplentes
Art.
23

Artículo 23. Obligaciones derechos comite ejecutivo

El comite ejecutivo ejecuta resoluciones asamblearias, sesiona trimestral, convoca asambleas, rinde informes, contrata, representa la sociedad y designa comisiones especializadas.

comite ejecutivoobligacionesrepresentacion legal
Art.
24

Artículo 24. Comite financiero vigilancia integracion

El comite financiero y de vigilancia se integra con minimo tres miembros propietarios socios y suplentes, regulando su permanencia conforme articulo 22.

comite financierovigilanciamiembros propietarios
Art.
25

Artículo 25. Derechos obligaciones comite financiero vigilancia

El comite financiero ejerce operaciones financieras, vigila contabilidad, aprueba creditos, supervisa fondos de solidaridad, asesora tecnicamente y rinde informes a asambleas.

comite financierooperaciones financierasvigilancia contable
Art.
26

Artículo 26. Validez acuerdos comites ejecutivo financiero

Los acuerdos de ambos comites son validos con concurrencia de mayoria de integrantes en reunion debidamente reunidos.

validez acuerdosquorummayoria
Art.
27

Artículo 27. Comision educacion composicion designacion

La comision de educacion se compone de tres miembros designados por comite ejecutivo, pudiendo auxiliarse de personal ejecutivo adicional.

comision educaciondesignacionmiembros
Art.
28

Artículo 28. Objetivos comision educacion solidaridad

La comision procura educacion integral de socios conforme constitucion y ley general educacion, formando conducta solidaria, responsable y disciplinada con iniciativa.

educacionobjetivossolidaridad social
Art.
29

Artículo 29. Obligaciones comision educacion informes

La comision cumple objetivos con medios disponibles, participa en capacitacion de dirigentes, rinde informes mensuales al comite ejecutivo y celebra juntas periodicas.

comision educacionobligacionescapacitacion
Art.
30

Artículo 30. Patrimonio social integracion afectacion

Patrimonio social se integra con aportaciones de socios, instituciones oficiales y terceros, se incrementa con adquisiciones futuras y queda afecto irrevocablemente a fines sociales.

patrimonio socialaportacionesafectacion irrevocable
Art.
31

Artículo 31. Fondo solidaridad social integracion fuentes

Fondo solidaridad social se integra con porcion utilidades que socios acuerden aportar y donativos de instituciones oficiales y terceros.

fondo solidaridadutilidadesdonativos
Art.
32

Artículo 32. Aplicacion fondo solidaridad social destinos

Fondo solidaridad solo puede aplicarse a generacion empleo, capacitacion laboral, habitaciones, retiro, servicios asistenciales, medicos y educativos segun bases constitutivas.

fondo solidaridadaplicacion destinosempleo
Art.
33

Artículo 33. Utilizacion fondo solidaridad en perdidas

En caso de perdidas, asamblea puede acordar uso fondo solidaridad para evitar dano economico, obligandose a reintegrar cantidades en terminos acordados.

fondo solidaridadperdidasresguardo economico
Art.
34

Artículo 34. Autoridades competentes facultades vigilancia

Secretarias de Desarrollo y Trabajo vigilan funcionamiento, manejan patrimonio y fondo solidaridad, revocan autorizacion y aseguran cumplimiento de ley mediante facultades de informacion e inspeccion.

autoridades competentesvigilanciarevocacion
Art.
35

Artículo 35. Exencion regimen seguro social obligatorio

Sociedades pueden eximir del seguro social obligatorio mediante declaratoria federal intransferible, pero deben incorporarse cuando sean autosuficientes.

seguro socialexencionautosuficiencia
Art.
36

Artículo 36. Estimulos franquicias subsidios ejecutivo federal

Ejecutivo federal otorga discrecionalmente estimulos, franquicias o subsidios; autoridades asesoran gratuitamente; receptores deben rendir cuentas transparencia y registro ante Secretaria.

estimulosfranquiciassubsidios
Art.
37

Artículo 37. Sociedades sujetos credito preferencia nacional

Sociedades solidarias son sujetos de credito de instituciones nacionales con preferencia en otorgamiento para máximas facilidades financieras.

sujetos creditoinstituciones nacionalespreferencia
Art.
38

Artículo 38. Liquidacion procedimiento comite liquidador

Revocada autorizacion, se inicia liquidacion bajo vigilancia de Secretaria mediante comite liquidador tripartito con representantes sociedad, acreedores y Secretaria.

liquidacionrevocacioncomite liquidador
Art.
39

Artículo 39. Facultades comite liquidador operaciones

Comite liquidador concluye operaciones pendientes, formula inventarios, cobra y paga obligaciones, aprueba balance final, registra liquidacion e inscribe en registro nacional.

comite liquidadorfacultadesinventario
Art.
40

Artículo 40. Destino patrimonio fondo solidaridad liquidacion

Aprobado balance, se inscribe liquidacion; patrimonio y fondo solidaridad se destina a nueva sociedad similar o a asistencia publica segun Secretaria.

liquidacionpatrimoniofondo solidaridad
Art.
41

Artículo 41. Entrega de bienes al liquidador

El Comite Ejecutivo debe entregar todos los bienes y documentos al comite liquidador dentro de quince dias habiles. Si no cumple, la Secretaria puede nombrar un interventor para tomar posesion de los bienes e inventariarlos.

liquidacionbienes socialescomite ejecutivo
Art.
42

Artículo 42. Organizacion en federaciones estatales

Las sociedades de solidaridad social pueden organizarse en Federaciones Estatales que forman la Confederacion Nacional. La autorizacion de funcionamiento otorga derecho automático de ingreso a la Federacion Estatal correspondiente si lo desean.

federacionesconfederacion nacionalorganizacion
Art.
43

Artículo 43. Regulacion de federaciones y confederacion

Las Federaciones Estatales y Confederacion Nacional se rigen por las mismas reglas que las Sociedades de Solidaridad Social, segun lo dispuesto en la ley y su reglamento. Las asambleas se integran por delegados segun cantidad de socios determinada reglamentariamente.

federaciones estatalesconfederacionasambleas

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