La Ley de Sociedades de Solidaridad Social regula la constitucion, organizacion y funcionamiento de las sociedades que promueven la solidaridad y la cooperacion entre sus miembros, fomentando el desarrollo economico y social. Esta ley aplica a las personas fisicas y morales que deseen constituir o participar en este tipo de sociedades, estableciendo un marco juridico claro para su operacion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, los aspectos fundamentales de las sociedades de solidaridad social, asi como sus derechos y obligaciones. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un instrumento legal que facilita la creacion de empresas solidarias, promoviendo la inclusion social y el bienestar economico en comunidades, lo que a su vez contribuye al desarrollo sustentable del pais.
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Define que la sociedad de solidaridad social se constituye con patrimonio colectivo por personas fisicas mexicanas, especialmente ejidatarios y campesinos, que deben aportar trabajo y destinar parte de su producto a un fondo de solidaridad social.
Establece cinco objetivos principales: creacion de fuentes de trabajo, conservacion ecologica, explotacion sustentable de recursos, produccion y comercializacion de bienes, y educacion en solidaridad social.
Requiere que la denominacion sea unica y debe incluir obligatoriamente las palabras 'Sociedad de Solidaridad Social' o sus abreviaturas 'S. de S. S.'
Establece que se requiere un minimo de cinco socios para constituir una sociedad de solidaridad social.
Describe el procedimiento para constituir la sociedad mediante asamblea general con acta por quintuplicado, autenticada por notario o autoridad municipal, incluyendo verificacion de nacionalidad.
Establece once elementos minimos que debe contener el acta constitutiva, incluyendo denominacion, objeto, datos de socios, domicilio, patrimonio, administracion y reglas de distribucion de beneficios.
Requiere autorizacion previa de SEDATU para industrias rurales o de STPS para otros casos, basada en que las bases constitutivas no contravengan la ley.
El acta, bases constitutivas y autorizacion deben inscribirse en el registro de las secretarias correspondientes. La sociedad adquiere personalidad juridica a partir de la inscripcion.
Requiere ser persona fisica mexicana, tener identificacion con los fines, comprometerse a aportar trabajo, cumplir disposiciones internas y ser aceptado por el Comite de Admision.
Enumera cinco derechos principales: certificado de socio no transferible salvo por muerte, voto en asambleas, propuesta para cargos, percepcion de beneficios, y acceso a beneficios sociales.
Establece cinco obligaciones: aportar trabajo personal, realizar aportaciones al fondo de solidaridad, asistir a asambleas, cumplir acuerdos y acatar disposiciones internas.
La calidad de socio se pierde por: separacion voluntaria, muerte, exclusion, u otras causas establecidas en las bases constitutivas.
Define tres causales para excluir socios: incumplimiento de obligaciones, malos manejos en administracion o vigilancia, e incumplimiento de disposiciones internas.
Prohibe que las sociedades utilicen trabajadores asalariados para cumplir objetivos sociales. Solo permite contratar servicios profesionales ocasionales o temporales no disponibles entre socios.
La sociedad debe llevar un registro que contenga nombre y domicilio de los socios.
La direccion y administracion esta a cargo de: asamblea general, asamblea de representantes en su caso, Comite Ejecutivo, y otras comisiones establecidas en bases constitutivas.
La asamblea general es la autoridad suprema. Para sociedades mayores a cien socios se requiere asamblea de representantes. Define nueve competencias exclusivas de asambleas incluyendo exclusion de socios, modificacion de bases, elecciones y aprobacion de cuentas.
Los acuerdos asamblearios son validos si se convoca con cinco dias de anticipacion minimo y se reune sesenta por ciento de socios o representantes.
Si no hay quorum en primera asamblea, se convoca nueva asamblea. En segunda asamblea los acuerdos son validos con cualquier numero de asistentes, excepto para temas clave que mantienen el quorum del sesenta por ciento.
El Comite Ejecutivo o, en su defecto, el Comite Financiero expiden convocatorias en plazo previsto en bases o cuando lo considera conveniente. Tambien deben expedir si veinticinco por ciento de socios lo requiere. Las secretarias pueden convocar si es necesario regularizar funcionamiento.
Permite establecer asambleas especificas por lineas de produccion con atribuciones delegadas, convocadas por el delegado correspondiente con tres dias de anticipacion y quorum del 60% de socios.
El comite ejecutivo estara compuesto por minimo tres miembros propietarios socios, con suplentes, durando dos anos en cargo y siendo reelectos segun bases constitutivas.
El comite ejecutivo ejecuta resoluciones asamblearias, sesiona trimestral, convoca asambleas, rinde informes, contrata, representa la sociedad y designa comisiones especializadas.
El comite financiero y de vigilancia se integra con minimo tres miembros propietarios socios y suplentes, regulando su permanencia conforme articulo 22.
El comite financiero ejerce operaciones financieras, vigila contabilidad, aprueba creditos, supervisa fondos de solidaridad, asesora tecnicamente y rinde informes a asambleas.
Los acuerdos de ambos comites son validos con concurrencia de mayoria de integrantes en reunion debidamente reunidos.
La comision de educacion se compone de tres miembros designados por comite ejecutivo, pudiendo auxiliarse de personal ejecutivo adicional.
La comision procura educacion integral de socios conforme constitucion y ley general educacion, formando conducta solidaria, responsable y disciplinada con iniciativa.
La comision cumple objetivos con medios disponibles, participa en capacitacion de dirigentes, rinde informes mensuales al comite ejecutivo y celebra juntas periodicas.
Patrimonio social se integra con aportaciones de socios, instituciones oficiales y terceros, se incrementa con adquisiciones futuras y queda afecto irrevocablemente a fines sociales.
Fondo solidaridad social se integra con porcion utilidades que socios acuerden aportar y donativos de instituciones oficiales y terceros.
Fondo solidaridad solo puede aplicarse a generacion empleo, capacitacion laboral, habitaciones, retiro, servicios asistenciales, medicos y educativos segun bases constitutivas.
En caso de perdidas, asamblea puede acordar uso fondo solidaridad para evitar dano economico, obligandose a reintegrar cantidades en terminos acordados.
Secretarias de Desarrollo y Trabajo vigilan funcionamiento, manejan patrimonio y fondo solidaridad, revocan autorizacion y aseguran cumplimiento de ley mediante facultades de informacion e inspeccion.
Sociedades pueden eximir del seguro social obligatorio mediante declaratoria federal intransferible, pero deben incorporarse cuando sean autosuficientes.
Ejecutivo federal otorga discrecionalmente estimulos, franquicias o subsidios; autoridades asesoran gratuitamente; receptores deben rendir cuentas transparencia y registro ante Secretaria.
Sociedades solidarias son sujetos de credito de instituciones nacionales con preferencia en otorgamiento para máximas facilidades financieras.
Revocada autorizacion, se inicia liquidacion bajo vigilancia de Secretaria mediante comite liquidador tripartito con representantes sociedad, acreedores y Secretaria.
Comite liquidador concluye operaciones pendientes, formula inventarios, cobra y paga obligaciones, aprueba balance final, registra liquidacion e inscribe en registro nacional.
Aprobado balance, se inscribe liquidacion; patrimonio y fondo solidaridad se destina a nueva sociedad similar o a asistencia publica segun Secretaria.
El Comite Ejecutivo debe entregar todos los bienes y documentos al comite liquidador dentro de quince dias habiles. Si no cumple, la Secretaria puede nombrar un interventor para tomar posesion de los bienes e inventariarlos.
Las sociedades de solidaridad social pueden organizarse en Federaciones Estatales que forman la Confederacion Nacional. La autorizacion de funcionamiento otorga derecho automático de ingreso a la Federacion Estatal correspondiente si lo desean.
Las Federaciones Estatales y Confederacion Nacional se rigen por las mismas reglas que las Sociedades de Solidaridad Social, segun lo dispuesto en la ley y su reglamento. Las asambleas se integran por delegados segun cantidad de socios determinada reglamentariamente.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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