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Artículo 39. Facultades comite liquidador operaciones

Comite liquidador concluye operaciones pendientes, formula inventarios, cobra y paga obligaciones, aprueba balance final, registra liquidacion e inscribe en registro nacional.

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Texto Legal

El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;

II.- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;

III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;

IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos; Fracción reformada DOF 24-04-2018

V.- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;

VI.- Las demás inherentes a la liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facultades comprensivas para cierre ordenado de operaciones. Balance final requiere aprobacion de Secretaria competente (reforma 2018 aclara esto). Verifica que registros contables sean accesibles; transparencia en proceso protege patrimonios de socios y acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 71_240418?

Comite liquidador concluye operaciones pendientes, formula inventarios, cobra y paga obligaciones, aprueba balance final, registra liquidacion e inscribe en registro nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Facultades comprensivas para cierre ordenado de operaciones. Balance final requiere aprobacion de Secretaria competente (reforma 2018 aclara esto). Verifica que registros contables sean accesibles; transparencia en proceso protege patrimonios de socios y acreedores.

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