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Artículo 38. Liquidacion procedimiento comite liquidador

Revocada autorizacion, se inicia liquidacion bajo vigilancia de Secretaria mediante comite liquidador tripartito con representantes sociedad, acreedores y Secretaria.

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Texto Legal

Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.

La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proceso formal que protege derechos de acreedores y socios. Composicion tripartita busca imparcialidad; asegura que sociedad no controle enteramente liquidacion. Documenta todo inventario y acuerdos de comite; el registro nacional de liquidacion crea constancia oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del 71_240418?

Revocada autorizacion, se inicia liquidacion bajo vigilancia de Secretaria mediante comite liquidador tripartito con representantes sociedad, acreedores y Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Proceso formal que protege derechos de acreedores y socios. Composicion tripartita busca imparcialidad; asegura que sociedad no controle enteramente liquidacion. Documenta todo inventario y acuerdos de comite; el registro nacional de liquidacion crea constancia oficial.

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