71_240418

Artículo 37. Sociedades sujetos credito preferencia nacional

Sociedades solidarias son sujetos de credito de instituciones nacionales con preferencia en otorgamiento para máximas facilidades financieras.

sujetos creditoinstituciones nacionalespreferenciafinanciamientofacilidades

Texto Legal

Las sociedades de solidaridad social serán sujetos de crédito de las instituciones nacionales de crédito y tendrán preferencia en el otorgamiento del mismo, a fin de que gocen de las máximas facilidades.

CAPITULO VIII De la Liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ventaja competitiva importante pero no automatica; requiere cumplimiento pleno de obligaciones legales y contables. Bancos nacionales evaluaran garantias y proyectos conforme criterios estandar; preferencia es administrativa no exencion de requisitos crediticios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del 71_240418?

Sociedades solidarias son sujetos de credito de instituciones nacionales con preferencia en otorgamiento para máximas facilidades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Ventaja competitiva importante pero no automatica; requiere cumplimiento pleno de obligaciones legales y contables. Bancos nacionales evaluaran garantias y proyectos conforme criterios estandar; preferencia es administrativa no exencion de requisitos crediticios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del 71_240418?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 71_240418 desde tu celular